[vc_row row_content_width=»grid»][vc_column][vc_column_text]La actividad económica del Ayuntamiento la constituye:
A) La gestión de los ingresos, que debe realizarse con absoluta sujeción a las normas legales que los regulan.
B) El empleo de los fondos procedentes de estos ingresos, que deben ser destinados al cumplimiento de los servicios y actividades de interés para los ciudadanos. Su gestión está sujeta a los controles de legalidad establecidos.[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row row_content_width=»grid»][vc_column][vc_custom_heading text=»Gestión de ingresos» font_container=»tag:h5|text_align:left»][vc_column_text]En el artículo 140 de la Constitución Española se garantiza la autonomía de los Municipios y, en su artículo 142, establece que los Ayuntamientos deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley les atribuye.
En la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del 28 de diciembre de 1988 quedan establecidos los recursos que dotan a la hacienda municipal, así como los requisitos que han de cumplirse en la gestión de ingresos, relaciones con los contribuyentes y recaudación, entre otros aspectos.
Dentro de este marco legal, los Ayuntamientos tienen que aprobar en pleno y exponer al público, a efectos de reclamaciones y recursos, las Ordenanzas reguladoras de los tributos municipales (impuestos y tasas) y los precios públicos por prestación de servicios o actividades.
Estas ordenanzas deben contener:
La fijación de las causas y actividades por las que se puede percibir un tributo o un precio público.
Los sujetos pasivos obligados al pago.
Las cuotas de cada exacción, sus cuantías, porcentajes, etc.
Las formas de declaración: autodeclaración, liquidación individual, recibo periódico, etc.
Impuestos
Tasas
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